Programa Sostenibilidad

Destinos Tour Operador ha definido las politicas de sostenibilidad y responsabilidad social

Agencia DESTINOS Viajes y DESTINOS Tour Operador, estamos comprometidos a disminuir los impactos generados en nuestras operaciones y a ayudar en la recuperación de nuestra naturaleza brindando apoyo a diferentes organizaciones en sus proyectos que buscan dicho fin.

Damos prioridad a aquellos proveedores turísticos con políticas de sostenibilidad y se informa e incentiva a los clientes a colaborar con esta tarea.

Nuestro personal está capacitado sobre cómo reducir los impactos socio-ambientales y contribuyen en esto a la medida que este a su alcance, todos cooperamos y ofrecemos ideas para mejorar el uso de los recursos dentro y fuera de la empresa.

Nos proponemos metas mes a mes para la reducción del consumo eléctrico, agua y desechos sólidos generados en la empresa.

Capacitamos a cada uno de los colaboradores sobre la legislación vigente en nuestro país; se prohíbe el acoso sexual, los consumos de sustancias ilegales, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolecentes.

Estamos dispuestos a convertirnos en una compañía más responsable y comprometida en la misión universal de: ¡salvar el planeta!


miércoles, 5 de enero de 2011

Conocimiento de la Legislación Costarricense


Ley Nº 7476
Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia

Articulo 4.Manifestaciones del acoso sexual
El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)          Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)          Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)           Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2.      Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.      Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.


Artículo 180. Denuncia. La presunta víctima de acoso u hostigamiento sexual o su representante legal, debidamente acreditado, podrán plantear la denuncia en forma verbal o escrita ante el Departamento Disciplinario Legal. En ambos casos, el documento o manifestación deberá contener al menos, la siguiente información:

1)     Nombre dirección y lugar de trabajo del denunciante y del denunciado.

2)     Descripción clara y detallada de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar y de la prueba directa o indiciaria de que se dispusiere.

3)     Tratándose de la prueba testimonial, indicar nombre y dirección donde se ubicarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En el caso de no poder aportar la prueba documental, indicar dónde puede ser ubicada.

4)     Señalamiento de lugar y medios legales para atender notificaciones.

5) Lugar y fecha de la denuncia.

6) Firma del denunciante y del funcionario que levanta el acta.

Ley 7899

Ley contra la explotación sexual de las
personas menores de edad.
 La ley N°7899, consiste sobre:
·        Violación

·        Relaciones sexuales con personas menores de edad

·        Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad

·        Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces

·        Abusos sexuales contra personas mayores de edad

·        Corrupción, Corrupción agravada

·        Proxenetismo

·        Rufianería

·        Fabricación o producción de pornografía, Difusión de pornografía


Estas acciones se encuentran penadas por dicha ley; para en casos de denuncias puede contactarse a:

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
Teléfonos: 2223-8065 y 2258-1905 




Ley 8204
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas

Artículo 1º—La presente Ley regula la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica.

Artículo 4º—Todas las personas deben colaborar a la prevención y represión de los delitos y el consumo ilícito de las drogas y las demás sustancias citadas en esta Ley; asimismo, de delitos relacionados con la legitimación de capitales provenientes de delitos graves.


Acciones de Proteccion al Ambiente en Costa Rica

Proyecto Q-adra

El proyecto Q-adra está hecho para mejorar la imagen de San José, y en específico la Q-adra en la que cada líder socio pertenece; nace de una preocupación creciente por los ciudadanos de cuidar nuestro ambiente y nuestro entorno inmediato. 

Ver mas en http://proyectoqadra.com/principal.php

martes, 4 de enero de 2011

Protejamos Nuestro Pais

Costa Rica es reconocida ya que posee un 4,5% de la biodiversiadad del mundo en tan solo 51.100 km
de territorio nacional; sabiendo esto Agencia DESTINOS Viajes y DESTINOS Tour Operador, estan comprometidos con la preservacion del ambiente por eso invita a sus seguidores y clientes a:
  •  Proteger las zonas que visitan durante su estadia
  • Evitar y denunciar la extraccion de plantas y animales de su habitad
  • Evitar y denunciar el cautiverio ilegal de animales y plantas silvestres
  • Evitar toda comercializacion de plantas y animales vedados por la ley
  • No alimentar directa o indirectamente a los animales silvestres