Ley Nº 7476
Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia
Articulo 4.Manifestaciones del acoso sexual
El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Artículo 180. Denuncia. La presunta víctima de acoso u hostigamiento sexual o su representante legal, debidamente acreditado, podrán plantear la denuncia en forma verbal o escrita ante el Departamento Disciplinario Legal. En ambos casos, el documento o manifestación deberá contener al menos, la siguiente información:
1) Nombre dirección y lugar de trabajo del denunciante y del denunciado.
2) Descripción clara y detallada de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar y de la prueba directa o indiciaria de que se dispusiere.
3) Tratándose de la prueba testimonial, indicar nombre y dirección donde se ubicarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En el caso de no poder aportar la prueba documental, indicar dónde puede ser ubicada.
4) Señalamiento de lugar y medios legales para atender notificaciones.
5) Lugar y fecha de la denuncia.
6) Firma del denunciante y del funcionario que levanta el acta.
Ley Nº 7899
Ley contra la explotación sexual de las
personas menores de edad.
La ley N°7899, consiste sobre:
· Violación
· Relaciones sexuales con personas menores de edad
· Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad
· Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
· Abusos sexuales contra personas mayores de edad
· Corrupción, Corrupción agravada
· Proxenetismo
· Rufianería
· Fabricación o producción de pornografía, Difusión de pornografía
Estas acciones se encuentran penadas por dicha ley; para en casos de denuncias puede contactarse a:
Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
Teléfonos: 2223-8065 y 2258-1905
Ley Nº 8204
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas
Artículo 1º—La presente Ley regula la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica.
Artículo 4º—Todas las personas deben colaborar a la prevención y represión de los delitos y el consumo ilícito de las drogas y las demás sustancias citadas en esta Ley; asimismo, de delitos relacionados con la legitimación de capitales provenientes de delitos graves.
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